Decenas de pasajeros quedaron
varados luego de la postergación de sus vuelos y viajaron recién a Chiclayo,
después de dos días, hecho que habría generado un incumplimiento por
parte de la aerolínea con respecto al día pactado de viaje en un primer momento
y con ello un grave perjuicio hacia sus clientes, quienes partieron a la 1 de
la madrugada del último 23 de septiembre.
Ahora bien, ¿Aerolínea LCPerú podrá ser multada? Mediante resolución N°
370-2017/CC2, de fecha 03.03.2017, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 Sede Central, en un
caso similar donde se denunció a AVIANCA.
En dicha resolución, se estableció principalmente lo siguiente:
“Sancionar a Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal Perú
con 1.27 Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 19° de la Ley
N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que reprogramó de manera injustificada el
vuelo Madrid – Lima, con conexión Bogotá, probando que los señores Hugo Mur
Ayulo y Lilia Elvira Calderón Iparraguirre arribaran a su destino final (Lima)
un día después de lo pactado…”
Cabe recalcar que en dicha
oportunidad, Avianca presentó sus descargos indicando que la demora del vuelo,
se debió a un caso fortuito como una falla técnica, sin embargo INDECOPI denegó
tal defensa porque la falta técnica alegada, no constituía una circunstancia
imprevista.
La entidad administrativa para
fundamentar la resolución en mención, se basó en el artículo 104 del Código,
que establece que una vez probado el hecho denunciado, el proveedor deberá
acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que
configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho
determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado,
a fin de eximirse de responsabilidad.
En dicho sentido, vemos
que para que las aerolíneas reprogramen los vuelos, debe existir una causa
justificada y no previsible a fin de que no se les atribuya responsabilidad.
De lo contrario serán sancionados administrativamente como en el caso ya
descrito, sin perjuicio de las acciones judiciales que los consumidores
afectados consideren presentar.
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