domingo, 24 de septiembre de 2017

Aerolínea LCPerú podría ser multada por una supuesta infracción contra sus clientes.

Decenas de pasajeros quedaron varados luego de la postergación de sus vuelos y viajaron recién a Chiclayo, después de dos días, hecho que habría generado un incumplimiento por parte de la aerolínea con respecto al día pactado de viaje en un primer momento y con ello un grave perjuicio hacia sus clientes, quienes partieron a la 1 de la madrugada del último 23 de septiembre.

Ahora bien, ¿Aerolínea LCPerú podrá ser multada? Mediante resolución N° 370-2017/CC2, de fecha 03.03.2017, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede Central, en un caso similar donde se denunció a AVIANCA.

En dicha resolución, se estableció principalmente lo siguiente:

“Sancionar a Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) Sucursal Perú con 1.27 Unidad Impositiva Tributaria por infracción al artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó acreditado que reprogramó de manera injustificada el vuelo Madrid – Lima, con conexión Bogotá, probando que los señores Hugo Mur Ayulo y Lilia Elvira Calderón Iparraguirre arribaran a su destino final (Lima) un día después de lo pactado…”

Cabe recalcar que en dicha oportunidad, Avianca presentó sus descargos indicando que la demora del vuelo, se debió a un caso fortuito como una falla técnica, sin embargo INDECOPI denegó tal defensa porque la falta técnica alegada, no constituía una circunstancia imprevista.

La entidad administrativa para fundamentar la resolución en mención, se basó en el artículo 104 del Código, que establece que una vez probado el hecho denunciado, el proveedor deberá acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado, a fin de eximirse de responsabilidad.

En dicho sentido, vemos que para que las aerolíneas reprogramen los vuelos, debe existir una causa justificada y no previsible a fin de que no se les atribuya responsabilidad. De lo contrario serán sancionados administrativamente como en el caso ya descrito, sin perjuicio de las acciones judiciales que los consumidores afectados consideren presentar.




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